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El abogado Daniel Loyola, nos orienta sobre lo que debemos saber de acoso digital

¿Cómo afecta la violencia escolar en mi establecimiento? ¿Qué orientaciones debe contener el reglamento escolar? Conoce las últimas disposiciones de la Superintendencia de Educación sobre ese tema y lo que nos contó el abogado y experto, Daniel Loyola.

Por: Marcela Paz Muñoz Illanes
El abogado Daniel Loyola, nos orienta sobre lo que debemos saber de acoso digital

¿Sabía que la Ley 20.536 sobre Violencia Escolar se encuentra en vigencia desde 2011? Sin embargo, no toda agresión al interior del establecimiento es tipificada como bullying. De hecho, según nos cuenta Daniel Loyola, abogado del estudio Bofill, Mir y Álvarez Jana, “para que los alumnos cometan acoso o bullying, deben haberse valido de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”.

En todo caso, todas esas disposiciones deben estar contenidas y reguladas en lo que se llama el “Reglamento interno del colegio”. ¿Qué incluye ese reglamento?

—El reglamento interno deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyen falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluirse desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.

—Respecto del acoso escolar digital, ¿qué disposiciones son las que entregó recientemente la Superintendencia de Educación sobre lo que debe contener el reglamento de convivencia escolar del establecimiento?

—La Superintendencia de Educación dictó una circular para todos los establecimientos educacionales del país con reconocimiento oficial del Estado por la cual da instrucciones respecto de la elaboración, contenido y difusión de los reglamentos internos que debe tener cada colegio. En este sentido, para la Superintendencia, el reglamento interno es el instrumento idóneo para regular las relaciones entre los miembros de cada comunidad educativa y además un requisito para la obtención y mantención del reconocimiento estatal.

Entre esos contenidos mínimos que debe tener cada reglamento interno se señala que los Consejos Escolares (para colegios particulares subvencionados y municipales) y los Comités de Buena Convivencia Escolar (u órgano similar) para los colegios particulares pagados, deberán promover la buena convivencia escolar y además prevenir todo tipo de violencia, la cual incluye aquella causada a través de medios digitales (páginas sociales, videos, mensajes de texto o voz, etcétera), lo cual configura el acoso escolar digital o ciberbullying.

—En concreto, ¿qué debe contener el reglamento de convivencia escolar, respecto de los temas de acoso escolar digital?

—En particular, los colegios en sus reglamentos internos deberán describir con precisión aquellas conductas que constituyan acoso escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad, deberán identificar las medidas disciplinarias aplicables, así como detallar las etapas e instancias por las cuales se imponga una sanción. En este último punto es importante destacar que la Superintendencia señala que los colegios deberán considerar mecanismos colaborativos de solución de conflictos, tales como mediaciones o conciliaciones, los cuales desde una perspectiva pedagógica pueden ser más aconsejables para niños de menor edad.

Además, la circular de la Superintendencia establece contenidos mínimos a este respecto entre los cuales se señalan (i) acciones y etapas del procedimiento de denuncia; (ii) responsables y plazos; (iii) medidas que involucren a los padres, así como medidas de resguardo y protección de los estudiantes afectados; y (iv) medidas pedagógicas o formativas.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a la ley, “los responsables de prevenir el acoso y promover la buena convivencia son los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales”.

—¿Qué orientaciones generales deben conocer sobre ese tema los profesores y otros miembros de la comunidad escolar del establecimiento?

—Es importante entender la gravedad del acoso escolar, por lo cual la comunidad escolar –que, por supuesto, involucra a los profesores– no puede tener solamente orientaciones generales respecto de este tema. Es importante que todos los miembros de la comunidad escolar se empoderen en su rol, y combatan el acoso escolar de la manera más eficaz posible. Ello, por supuesto, implica tener un conocimiento acabado del tema.

En este sentido, la Superintendencia señala que todo reglamento interno deberá incorporar estrategias de información y capacitación para prevenir el maltrato escolar, proveniente de cualquier causa, lo cual por supuesto incluye el acoso escolar digital.

Además, el reglamento interno debe contemplar un protocolo de actuación frente a situaciones de acoso escolar señalando con el mayor grado de detalle posible el procedimiento a adoptar en casos de acoso escolar. Estos protocolos deben ser instrumentos autosuficientes y de aplicación instantánea, los cuales permitan reaccionar con rapidez y eficacia ante situaciones de acoso escolar, y respecto de los cuales es sumamente necesario que los profesores los conozcan, entiendan y manejen a la perfección.

—¿A qué sanciones se expone el colegio si no cumple con las nuevas orientaciones de la Superintendencia?

 —La Ley 20.536 agregó un párrafo a la Ley General de Educación, sobre convivencia escolar. En aquella ley se establece que, si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que el propio reglamento interno dispone, podrán ser sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las cuales podrán duplicarse en caso de reincidencia.

Además, la Ley 20.529 sobre aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media, dispone que la Superintendencia de Educación fiscalizará a los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado para que éstos se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la propia Superintendencia, entre las cuales se encuentra la ya mencionada circular que establece los requisitos mínimos que deben tener los reglamentos internos de cada colegio.

Las sanciones pueden ir desde amonestaciones por escrito hasta multas de 1.000 unidades tributarias mensuales.

Recuadros

1.- ¿Qué debe contener el protocolo de convivencia escolar en mi establecimiento?

El protocolo debe contener, a lo menos, los siguientes aspectos verificables:

  • (i) Todas las acciones y etapas que componen el procedimiento mediante el cual se recibirán y resolverán las denuncias o situaciones relacionadas con hechos de maltrato o acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa.
  • (ii) Las personas responsables de implementar el protocolo y realizar las acciones y medidas que se dispongan en él.
  • (iii) Los plazos para la resolución y pronunciamiento en relación a los hechos o conflictos planteados.
  • (iv) Las medidas o acciones que involucren a los padres, apoderados o adultos responsables de estudiantes afectados y la forma de comunicación con ellos, en caso de ser necesario.
  • (v) Las medidas de resguardo dirigidas a los estudiantes afectados, las que deben incluir los apoyos pedagógicos y psicosociales que la institución pueda proporcionar, y las derivaciones a las instituciones y organismos competentes, tales como la Oficina de Protección de Derechos (OPD) de la comuna respectiva. (Obviamente, relacionarlo al Protocolo de Acción de Accidentes Escolares, en caso de que sea necesario derivar al estudiante a un centro asistencial).
  • (vi) Las medidas formativas, pedagógicas y/o de apoyo psicosocial aplicables a estudiantes que estén involucrados en los hechos que originan la activación del protocolo. Debe resguardarse el interés superior del niño y el principio de proporcionalidad.
  • (vii) Cuando existan adultos involucrados en los hechos, el protocolo debe establecer medidas protectoras destinadas a resguardar la integridad de los estudiantes, las que deberán ser aplicadas conforme a la gravedad del caso.
  • El procedimiento conforme al cual los funcionarios del establecimiento cumplirán el deber de poner, de manera formal, en conocimiento de los Tribunales de Familia cualquier hecho que constituya una vulneración de derechos en contra de un estudiante, tan pronto lo adviertan, a través de oficios, cartas, correos electrónicos u otros medios.
  • (ix) El deber de los funcionarios del establecimiento de poner en conocimiento o denunciar de manera formal ante los tribunales competentes cualquier hecho que constituya una vulneración de derechos en contra de un estudiante, tan pronto como se advierta.
  • (x) El procedimiento conforme al cual los funcionarios del establecimiento cumplirán con la obligación de denunciar al Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o ante cualquier tribunal con competencia penal, cuando existan antecedentes que hagan presumir la existencia de un delito o se tenga conocimiento de hechos constitutivos de delito que afectaren a los estudiantes o que hubieren tenido lugar en el local que sirve de establecimiento educativo, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento de los hechos.

Presentación de abogados Jorge Barrera y Daniel Loyola del estudio Bofill, Mir & Álvarez Jana en Seminario “A convivir se aprende” de Grupo Educar.

2 ¿Qué pasa si el establecimiento no adopta medidas?

  • La ley no impone sanciones directas contra los estudiantes o adultos que cometan acoso escolar en comunidades educativas. Y, como ya señalamos, son los establecimientos los que deben definir las sanciones para cada caso en sus reglamentos internos.
  • Sin perjuicio de lo anterior, los padres, madres, apoderados, profesionales y docentes que tengan conocimiento de hechos que sean constitutivos de acoso escolar, deben denunciarlos al establecimiento, el cual deberá seguir el procedimiento para el caso establecido en su reglamento interno.
  • En el caso de que el colegio no aplique “las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga”, podrá ser sancionado por la Superintendencia de Educación Escolar con una multa de hasta 50 UTM (unos $2.286.2009). Dicha multa puede duplicarse en caso de reincidencia.

3.- Formas de acoso escolar digital:

Ciberbullying: Es definido como el uso de internet, redes sociales, dispositivos móviles o videojuegos en línea, con la finalidad de ejercer acoso psicológico entre pares.

Grooming: Es el conjunto de acciones realizadas deliberadamente por un adulto con la finalidad de ganarse la confianza de un menor, con la intención de abusar sexualmente de él.

Phishing: También llamado suplantación de identidad, se define como la forma de engañar a una persona con la finalidad de que revele información personal a fin de cometer fraude.

Sexting: Envío e intercambio de videos o imágenes con contenido erótico o sexual a través de dispositivos móviles, redes sociales e internet.

Happy-Slapping: Grabación de abusos como pueden ser golpes o empujones a compañeros de colegio que se graban en video con la finalidad de compartirlo en las redes sociales o en internet. En su modalidad más grave, y tristemente la más conocida, se graban palizas a compañeros de clase. Es, por tanto, una agresión física que se provoca simplemente para filmarla y difundir el video en la red.

 

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