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Abr 2024 - Edición 281

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En la formulación de la nueva Constitución: La ambigüedad en la libertad de enseñanza

Conversamos con José Luis Velasco, presidente de la Asociación de Educadores de Chile (Aseduch), sobre los nuevos lineamientos que se rechazaron y que afectarían la posibilidad de crear otros establecimientos educativos, diferentes al proyecto estatal.

Por: Marcela Paz Muñoz I.
En la formulación de la nueva Constitución: La ambigüedad en la libertad de enseñanza

-¿En qué afecta a los colegios particulares subvencionados, el hecho de que se aprobó la libertad de enseñanza, pero se dejó fuera del borrador la libertad de crear y gestionar establecimientos educativos?

-La propuesta constitucional dice explícitamente que “se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla”. Bien ahí. Pero no señala el derecho de abrir y mantener colegios (otros proyectos educativos). Esto quiere decir que abrir un establecimiento NO será un derecho constitucional, y se podrá seguir haciendo solo si la ley lo permite. Pero, además, en la práctica, la propuesta constitucional parte restringiendo la libertad de enseñanza a una serie de 24 fines y principios específicos de educación (más otros que son propios de la Constitución), muchos de ellos muy amplios, poco definidos, discutibles y no compartidos por todos los chilenos. Asimismo, la propuesta señala que la ley establecerá cómo deben materializarse. Es decir, el Estado dirá qué y cómo enseñar. En tercer lugar, la propuesta es clara y amplia en definir cómo será el financiamiento de los colegios estatales, pero nada dice de los particulares subvencionados.

Esto no quiere decir que no se pueda hacer por ley, pero ya es sospechoso que asegure el financiamiento de un grupo y no del otro. De hecho, en la Comisión de Normas Transitorias se rechazó una norma que pretendía dar tranquilidad a los particulares subvencionados, asegurando su financiamiento. Y el Colegio de Profesores, en su Congreso Nacional de Educación del año pasado, dice explícitamente que aspira a la eliminación de este sector educacional... y tanto este Gobierno como la Convención han seguido al pie de la letra lo que dijo dicho Congreso.

-¿Qué efectos tendría también el hecho de que se dejó fuera la indicación que permitía mantener vigentes las normas relativas al financiamiento de los establecimientos particulares subvencionados por un plazo de 14 años, lo que buscaba remediar lo anterior?

-No sabemos lo que va a pasar. Todo quedará sujeto a las leyes. Recordemos que en el Derecho Público solo se puede hacer aquello que la ley manda o permite, por lo que para que existan colegios particulares subvencionados tiene que asegurarse su existencia por ley y su subsistencia económica, también por ley. Hay que tener claro que para que las familias puedan optar por proyectos educativos diversos, de acuerdo a sus valores e intereses, debe existir esa oferta, y esta debe ser gratuita (hoy, alrededor del 85% de los estudiantes escolares no pagan nada por la educación). De lo contrario, solo podrán elegir aquellos que puedan pagar, y el resto quedará obligado a estudiar en colegios de proyectos educativos estatales, lo quieran o no.

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