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En tu establecimiento, Orientaciones que debes conocer sobre el acoso digital

¿Cómo afecta la violencia escolar en mi establecimiento? ¿Qué orientaciones debe contener el reglamento escolar? Conoce las últimas disposiciones de la Superintendencia de Educación sobre ese tema y lo que nos contó el abogado y experto Daniel Loyola.

Por: Marcela Paz Muñoz Illanes
En tu establecimiento, Orientaciones que debes conocer sobre el acoso digital

¿Sabía que la Ley 20.536 sobre Violencia Escolar se encuentra en vigencia desde 2011? Sin embargo, no toda agresión al interior del establecimiento es tipificada como bullying. De hecho, según nos cuenta Daniel Loyola, abogado del estudio Bofill, Mir y Álvarez Jana, “para que los alumnos cometan acoso o bullying, deben haberse valido de una situación de supe-rioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”.

—En todo caso, todas esas disposiciones deben estar contenidas y reguladas en lo que se llama el “Reglamento interno del colegio”. ¿Qué incluye ese reglamento?

—El reglamento interno deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyen falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma,  establecerá  las  medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluirse desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.

—Respecto del acoso escolar digital, ¿qué disposiciones son las que entregó recientemente la Superintendencia de Educa-ción sobre lo que debe contener el reglamento de convivencia escolar del establecimiento?

—La Superintendencia de Educación dictó una circular para todos los establecimientos educacionales del país con reconoci-miento oficial del Estado por la cual da instrucciones respecto de la elaboración, contenido y difusión de los reglamentos internos que debe tener cada colegio. En este sentido, para la Superintendencia, el reglamento interno es el instrumento idóneo para regular las relaciones entre los miembros de cada comunidad educativa y además un requisito para la obtención y mantención del reconocimiento estatal.

Entre esos contenidos mínimos que debe tener cada reglamento interno se señala que los Consejos Escolares (para colegios particulares subvencionados y municipales) y los Comités de Buena Convivencia Escolar (u órgano similar) para los colegios particulares pagados, deberán promover la buena convivencia escolar y además prevenir todo tipo de violencia, la cual inclu-ye aquella causada a través de medios digitales (páginas sociales, videos, mensajes de texto o voz, etcétera), lo cual configura el acoso escolar digital o ciberbullying.

—En concreto, ¿qué debe contener el reglamento de convivencia escolar, respecto de los temas de acoso escolar digital?

—En particular, los colegios en sus reglamentos internos deberán describir con precisión aquellas conductas que constituyan acoso escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad, deberán identificar las medidas disciplinarias aplica-bles, así como detallar las etapas e instancias por las cuales se imponga una sanción. En este último punto es importante destacar que la Superintendencia señala que los colegios deberán considerar mecanismos colaborativos de solución de con-flictos, tales como mediaciones o conciliaciones, los cuales desde una perspectiva pedagógica pueden ser más aconsejables para niños de menor edad.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a la ley, “los responsables de prevenir el acoso y promover la buena convivencia son los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales”.

—¿Qué consideraciones generales se deben conocer sobre ese tema?

—Es importante entender la gravedad del acoso escolar, por lo cual la comunidad escolar –que, por supuesto, involucra a los profesores– no puede tener solamente orientaciones generales respecto de este tema. Es importante que todos los miem-bros de la comunidad escolar se empoderen en su rol, y combatan el acoso escolar de la manera más eficaz posible. Ello, por supuesto, implica tener un conocimiento acabado del tema.

En este sentido, la Superintendencia señala que todo reglamento interno deberá incorporar estrategias de información y capacitación para prevenir el maltrato escolar, proveniente de cualquier causa, lo cual por supuesto incluye el acoso escolar digital.

Además, el reglamento interno debe contemplar un protocolo de actuación frente a situaciones de acoso escolar señalando con el mayor grado de detalle posible el procedimiento a adoptar en casos de acoso escolar. Estos protocolos deben ser instrumentos autosuficientes y de aplicación instantánea, los cuales permitan reaccionar con rapidez y eficacia ante situacio-nes de acoso escolar, y respecto de los cuales es sumamente necesario que los profesores los conozcan, entiendan y mane-jen a la perfección.

—¿A qué sanciones se expone el colegio si no cumple con las nuevas orientaciones de la Superintendencia?

—La Ley 20.536 agregó un párrafo a la Ley General de Educación, sobre convivencia escolar. En aquella ley se establece que, si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que el propio re-glamento interno dispone, podrán ser sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las cuales podrán duplicarse en caso de reincidencia.

Además, la Ley 20.529 sobre aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media, dispone que la Superin-tendencia de Educación fiscalizará a los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado para que éstos se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la propia Superintendencia, entre las cuales se encuentra la ya mencionada circular que establece los requisitos mínimos que deben tener los reglamentos internos de cada colegio.

Las sanciones pueden ir desde amonestaciones por escrito hasta multas de 1.000 unidades tributarias mensuales.

Formas de acoso escolar digital:

  • Ciberbullying: es definido como el uso de internet, redes sociales, dispositivos móviles o videojuegos en línea, con la finali-dad de ejercer acoso psicológico entre pares.
  • Grooming: acciones realizadas deliberadamente por un adulto para ganarse la confianza de un menor, con la intención de abusar sexualmente de él.
  • Phishing o suplantación de identidad: la forma de engañar a una persona con la finalidad de que revele información personal a fin de cometer fraude.
  • Sexting: envío e intercambio de videos o imágenes con contenido erótico o sexual a través de dispositivos móviles, redes sociales e internet.
  • Happy-Slapping: grabación de abusos como pueden ser golpes o empujones a compañeros de colegio que se graban en video con la finalidad de compartirlo en las redes sociales o en internet.

¿Qué debe contener el protocolo de convivencia escolar?

  • Todas las etapas que componen el procedimiento mediante el cual se recibirán y resolverán las denuncias o situaciones relacionadas con hechos de maltrato o acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa.
  • Las personas responsables de implementar el protocolo y realizar las acciones y medidas que se dispongan en él. Los plazos para la resolución y pronunciamiento.
  • Los hechos que involucren a los padres, apoderados o adultos responsables de estudiantes afectados y la forma de comuni-cación con ellos, en caso de ser necesario.
  • Las acciones de resguardo dirigidas a los estudiantes afectados, las que deben incluir los apoyos pedagógicos y psicosociales que la institución pueda proporcionar.
  • Las medidas formativas, pedagógicas y/o de apoyo psicosocial aplicables a estudiantes que estén involucrados. Cuando exis-tan adultos involucrados en los hechos, el protocolo debe establecer medidas protectoras destinadas a resguardar la integri-dad de los estudiantes, las que deberán ser aplicadas conforme a la gravedad del caso.

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