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Nov 2024 - Edición 288

La necesidad de un estrecho vínculo entre los liceos TP y la empresa

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¿Cómo está funcionando la Ley sobre Violencia Escolar?

A casi cuatro años desde la promulgación de la Ley 20.536 Sobre Violencia Escolar (fines de 2011), quisimos conocer cómo ha sido su implementación y su impacto en los colegios.

Por: Angélica Cabezas Torres

María Fernanda Llusá, abogada coordinadora del área penal y bullyin de Fundación Pro bono

Si bien las formalidades que establece la ley se han ido implementando en los establecimientos, el objeto de esta pareciera no estarse logrando. Los padres y apoderados ante un situación de violencia, en su mayoría han optado por cambiar a los menores de colegio, lo que “habla de la incapacidad de atacar el problema de raíz”, pues esa acción debería ser la última instancia, indica María Fernanda Llusá, abogada coordinadora del área de penal y bullying de Fundación Pro Bono, quienes el año pasado, junto a Grupo Educar, publicaron el Manual “Implicancias Legales del Bullying”.

Desde su promulgación a la fecha, ¿cómo evalúa la aplicación de la Ley sobre Violencia Escolar en los colegios?

–Ha ido implementándose escalonadamente. Por ejemplo, en la Región Metropolitana —que es donde la Fundación tiene antecedentes—, la gran mayoría de los establecimientos ha gestionado la elaboración de un reglamente de convivencia, tal como se manda en la ley, poco a poco han ido cumpliendo con los protocolos, designando encargados de buena convivencia escolar y talleres.

Por otro lado, desde el fondo del asunto, con respecto al objeto mismo de la ley, nos parece que no ha sido abordada correctamente debido a que la mayoría de las alternativas asumidas por los padres ante situaciones de bullying, es cambiar al menor de colegio, cosa que consideramos debiese ser una medida de última instancia. Esto, por sí solo, habla de la incapacidad de atacar el problema de raíz.

Si bien se han delimitado las conductas, las formas de prevenir y promover la buena convivencia, estas medidas han servido en su mayoría para resguardar los intereses del establecimiento, mas no tanto para evitar la agresividad entre pares.

En relación a las denuncias, desde su inicio la Superintendencia de Educación ha mejorado la efectividad de la medida fiscalizadora. Ante la denuncia realizada por algún apoderado o profesor, se han realizado las visitas e inspecciones correspondientes.

¿Qué consejos puede entregar para que los “Comités de Buena Convivencia Escolar” funcionen de manera efectiva en los colegios?

–Es arriesgado hablar de consejos en materias que se alejan de lo legal, pero podemos entregar líneas de trabajo que creemos son importantes de aplicar para ordenar y generar una data acerca de las medidas aplicadas en el transcurso de los años escolares.

Por ejemplo, la idea de crear registros sería una herramienta de gran ayuda al evaluar los aspectos positivos y negativos, el tiempo que toma la eficacia de funcionamiento de cada medida, los talleres que generan resultados positivos en conducta, empatía y rendimiento, entre otros.

Además de ser un resguardo probatorio en caso de verse involucrados en algún proceso judicial.

¿De qué manera los directores pueden capacitar a los profesores para enfrentar los casos de violencia escolar?

–Los directores deben sí o sí capacitar a sus docentes en la implicancia de situaciones de violencia, agresiones u hostigamientos.

Para lo anterior, existen organizaciones que se han especializado en el tema e imparten charlas al respecto, ya sea sobre aristas legales, como lo hacemos nosotros, como también acerca de aristas sociales, psicológicas, etc.

El facultar a quienes velan por la educación y seguridad de los niños es vital para lograr cumplir con los parámetros internacionales que como país hemos ratificado, modificando nuestras leyes e instituciones.

¿Qué pueden encontrar los profesores y apoderados en el Manual de Bullying que elaboraron en conjunto con Grupo Educar?

–El Manual de Bullying aborda la perspectiva normativa acerca de la modificación legal que establece la Ley 20.536 Sobre Violencia Escolar, empezando por conceptualizar lo que se entiende por bullying, reconociendo así la conducta y estableciendo sanciones para ello. Además, enseña acerca de otras figuras que hoy constituyen delitos y su tipificación. Estas conductas relacionadas al bullying que se ejecutan de diversas maneras son: ciberbullying, happyslapping, ciberdifamation y otros delitos asociados junto a sus sanciones.

También habla de la adecuación normativa que se le ha dado a nuestra legislación para cumplir expectativas internacionales, y la modificación y actualización de reglamentos internos, gestando uno especial referente a la buena convivencia escolar.

El manual está disponible en www.educabullying.cl desde donde se puede descargar de manera gratuita.

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