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Regístrate y accede a la revistaEs un incentivo a las empresas, contribuyentes de Primera Categoría de Ley sobre la Renta, que invierten en capacitación de sus recursos humanos, lo cual se descuenta del monto a pagar de sus impuestos.
El monto máximo anual es del 1% de las remuneraciones imponibles pagadas por las empresa en el mismo lapso, o de 9 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en el caso que el 1% sea inferior a esa cifra.
No. Aunque el participante se encuentre recién contratado puede asistir a cursos, considerando que para los tramos de franquicia se debe tomar en cuenta el sueldo indicado en su contrato.
No, sólo las personas que poseen contrato con la empresa.
Los cursos pueden ser comunicados vía plataforma o vía Internet, un día hábil antes de la fecha de inicio del curso o acción de capacitación.
Se debe tomar el total de las remuneraciones imponibles anuales de los trabajadores contratados y de este monto, sacar el 1%. Este resultado el monto a utilizar en capacitación.
Es un incentivo a las empresas, contribuyentes de Primera Categoría de Ley sobre la Renta, que invierten en capacitación de sus recursos humanos, lo cual se descuenta del monto a pagar de sus impuestos.
El monto máximo anual es del 1% de las remuneraciones imponibles pagadas por las empresa en el mismo lapso, o de 9 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en el caso que el 1% sea inferior a esa cifra.
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