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En Ciclo de Charlas grupoEducar: Responsabilidades legales frente al bullying

Según abogados de la Fundación Pro Bono y del estudio jurídico Grasty, Quintana, Majlis & Cía. una de las formas que tienen los colegios para evitar terminar en tribunales de justicia por casos de acoso escolar o matonismo, es contar con reglamentos d


Todo un éxito resultó la primera charla grupoEducar del segundo semestre, efectuada el pasado jueves 12 de agosto en la Corporación Cultural de Las Condes, en la cual participaron más de cien profesores, directivos, orientadores y jefes de UTP, entre otros. En esta oportunidad se abordaron los aspectos legales, desde el punto de vista civil y penal, respecto al bullying en los establecimientos educacionales.

Los abogados, Romina Zúñiga y José Manuel Cruz, explicaron en primer lugar la importancia ‘de contar con reglamentos de convivencia escolar al interior de las escuelas’. Señalaron que ello constituye casi una obligación, porque les permite evitar conflictos de convivencia que pudiesen terminar en sanciones judiciales para el establecimiento.

Romina hizo especial hincapié sobre la obligación de los colegios de denunciar casos de bullying dentro de las 24 horas desde que se tuvo conocimiento del hecho. ‘Ello representa una obligación legal para los garantes de los alumnos- el colegio- según el artículo 175, letra ‘A’ del Código Procesal Penal’.

De acuerdo a los antecedentes entregados por los expositores son imputables de delito –en este caso de bullying o acoso escolar reiterado- aquellos alumnos que sean mayores de 14  y menor de 18 años, según lo señala la ‘Ley de Responsabilidad Penal Juvenil’ (Ley 20.084).

La presentación efectuada durante la jornada está disponible bajo el titular de esta nota y puede ser descargada gratuitamente en formato PDF.

Para mayor información y consultas: www.probono.cl o probono@probono.cl

Descargar material pdf aqui

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