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Sep 2026 - Edición 306

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Ley N°21.809 de Convivencia Escolar: El WhatsApp de apoderados, el coordinador de jornada completa y la multa que ningún director quiere recibir este año

Desde el 01/07/2026 rige la Ley 21.809 –sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas–, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales.

Por: Juan Eduardo Estay. Abogado, especialista en regulación educacional y compliance.
Ley N°21.809 de Convivencia Escolar: El WhatsApp de apoderados, el coordinador de jornada completa y la multa que ningún director quiere recibir este año

La ley amplía el concepto de convivencia: protege a toda persona de la comunidad escolar –docentes, asistentes, directivos– frente al acoso, la violencia y la discriminación. Y exige tres elementos antes de abril de 2027:

● Coordinador de convivencia de jornada completa y dedicación exclusiva, con perfil aprobado por el sostenedor.

● Plan de Gestión de Convivencia actualizado y alineado con la Política Nacional.

● Reglamento interno con protocolos de prevención, canales de denuncia formales y procedimientos de investigación.

El riesgo que no se calcula: los grupos de WhatsApp de apoderados

Si un apoderado denuncia en un grupo de WhatsApp una situación de maltrato o bullying, el colegio enfrenta de inmediato dos riesgos simultáneos: 1) una fiscalización por la SIE (si el establecimiento no activa sus protocolos en tiempo y forma); y 2) la autotutela del apoderado (hacerse justicia por la propia mano, fuera del conducto legal), que al no tener respuesta institucional oportuna actúa por cuenta propia, exponiendo al colegio/sostenedor a responsabilidad civil y administrativa. Así, la ley obliga a todo el personal a reportar –dar cuenta formal, acreditable y por escrito al coordinador– toda situación de violencia, acoso o discriminación de la que sepa. Quien calla también arriesga.

Juan Eduardo Estay. Abogado, especialista en regulación educacional y compliance.

"La ley 21.809 amplía su regulación a toda la comunidad educativa, no solo a los estudiantes. Y responsabiliza al director: si no se gestiona a tiempo, puede incurrir en sanciones de la Superintendencia de Educación (SIE) antes de que termine el período de adecuación, en abril de 2027".

Hoja de ruta: cuatro acciones antes de que termine el año

El modelo de compliance (cumplimento normativo/preventivo) que exige la ley no es burocracia estéril: es el sistema que le permite al colegio demostrar, ante una fiscalización, que actuó con diligencia. Empiece por aquí:

1. Verifique que el coordinador cumpla los requisitos de jornada completa y dedicación exclusiva: si ejerce otras funciones, el colegio incumple la ley aunque el cargo exista en el organigrama.

2. Actualice el reglamento (RICE) con protocolos específicos para denuncias digitales (idealmente con firma electrónica) y vías formales de reporte que mitiguen la autotutela.

3. Capacite al equipo: quien recibe una denuncia (por cualquier canal) debe saber qué hacer y cómo documentarlo. Lo no registrado no existe.

4. Aproveche el apoyo gratuito de la SIE durante la etapa de adecuación (hasta abril de 2027).

La Ley 21.809 no es una amenaza: es una positiva oportunidad para ordenar lo que ya debería estar ordenado. Quien la use bien construirá una comunidad educativa más segura y evitará sanciones; quien no, las recibirá cuando ya no haya margen para corregir.

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